Summary
El asunto corresponde al amparo en revisión 593/2018, resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las quejosas fueron Financiera Independencia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad no regulada; Financiera Finsol, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad no regulada; Finsol, Sociedad Anónima de Capital Variable; Fisofo, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad no regulada; Serfincor, Sociedad Anónima de Capital Variable; Conexia, Sociedad Anónima de Capital Variable; Confianza Económica, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad no regulada; y Sistemas Corporativos Coa, Sociedad Anónima de Capital Variable. La decisión fue emitida el dieciséis de enero de dos mil diecinueve. La cuestión jurídica principal consistió en determinar la constitucionalidad del artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, así como de las reglas 2.8.1.17 y 3.9.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, la forma oficial 76 y la ficha de trámite 230/CFF, particularmente en cuanto a la obligación de presentar información de operaciones relevantes y al requisito previsto para la deducción de ajustes de precios de transferencia. La autoridad sostuvo que el artículo 25, fracción I, sí contiene parámetros suficientes porque precisa que la información debe provenir de la contabilidad del contribuyente, identifica las operaciones que deben reportarse, establece periodicidad trimestral, fija el plazo de sesenta días y describe cuándo se considera incumplida la obligación. También sostuvo que la autoridad administrativa recibió únicamente la precisión del modo y formato de presentación. Las contribuyentes alegaron que el sistema normativo transgredía seguridad jurídica, legalidad, inviolabilidad de papeles y domicilio, legalidad tributaria y autodeterminación de las contribuciones. En lo relevante, sostuvieron que la regla 3.9.1.3 condicionaba indebidamente la deducción de ajustes de precios de transferencia a la presentación de la declaración de operaciones relevantes, sin que la ley autorizara imponer ese requisito. La Segunda Sala razonó que el artículo 25, fracción I, sí acota el deber del contribuyente, pues define que la información es la propia de su contabilidad y enumera las operaciones a reportar, entre ellas “las operaciones con partes relacionadas”. También consideró que la obligación de presentar esa información no constituye ejercicio de facultades de comprobación, sino una carga formal vinculada al monitoreo y vigilancia. Respecto de la regla 3.9.1.3, sostuvo que no altera elementos esenciales del tributo y solo establece un requisito adicional para deducir ajustes de precios de transferencia, en consistencia con el tratamiento legal de las deducciones. El alcance declarado por el órgano decisor fue: “PRIMERO.—Son infundadas las revisiones adhesivas. SEGUNDO.—En la materia de la revisión, la Justicia de la Unión no ampara ni protege” a las quejosas contra el artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2018, las reglas 2.8.1.17 y 3.9.1.3, la forma oficial 76 y la ficha 230/CFF. El impacto explícito en materia de precios de transferencia sí se menciona expresamente. La sentencia analiza la regla 3.9.1.3 “Deducción de ajustes de precios de transferencia”, las “operaciones con partes relacionadas” y concluye que el requisito de presentar la información prevista en el artículo 25, fracción I, para poder deducir esos ajustes, no transgrede la reserva de ley. La tesis complementaria se limita al punto relativo a la cláusula habilitante para presentar información de operaciones relevantes. Información adicional.