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3 de abril de 2019
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Against the Taxpayer
El caso corresponde a una contradicción de tesis resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a la procedencia de la suspensión en el juicio de amparo contra los efectos del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La controversia surgió a partir de criterios discrepantes emitidos por dos Tribunales Colegiados respecto de si debía concederse la suspensión para evitar la presentación de declaraciones informativas de partes relacionadas. La cuestión jurídica principal consistió en determinar si la suspensión solicitada afectaba el interés social o contravenía disposiciones de orden público, conforme al artículo 128 de la Ley de Amparo. Un tribunal sostuvo que la suspensión no debía concederse, ya que impediría a la autoridad obtener información relevante para detectar posibles prácticas de elusión o evasión fiscal. El otro tribunal consideró que la suspensión era procedente, al tratarse de una obligación formal cuya postergación no impedía la fiscalización ni el cumplimiento de obligaciones sustantivas. La Suprema Corte analizó la finalidad del artículo 76-A, destacando que su incorporación responde a compromisos internacionales y a la implementación de mecanismos para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de utilidades. Señaló que la obligación de presentar declaraciones informativas tiene como propósito dotar a la autoridad de información relevante para evaluar riesgos fiscales y ejercer sus facultades de comprobación de manera más eficiente. El razonamiento central del órgano decisor fue que la suspensión de dicha obligación afectaría el interés social, al impedir que la autoridad cuente con herramientas necesarias para prevenir y detectar prácticas de elusión o evasión fiscal. Asimismo, consideró que la negativa de la suspensión no deja sin materia el juicio de amparo, ya que, en caso de declararse inconstitucional la norma, las declaraciones presentadas perderían efectos. En consecuencia, la Corte determinó que no procede conceder la suspensión contra los efectos del artículo 76-A, estableciendo jurisprudencia obligatoria. En materia de precios de transferencia, el impacto se limita a reconocer la importancia de la información como herramienta de análisis, sin pronunciarse sobre metodologías específicas.
El caso corresponde a una contradicción de tesis 446/2018, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación . El análisis gira en torno a la procedencia de la suspensión en el juicio de amparo respecto de los efectos del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece la obligación de presentar declaraciones informativas de partes relacionadas (maestra, local y país por país).
Contradicción de criterios entre órganos jurisdiccionales.
La finalidad de la obligación contenida en el referido artículo 76-A es establecer un plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios para evitar que los grupos empresariales multinacionales trasladen artificialmente utilidades a otras jurisdicciones con el objeto de pagar menos impuesto o, incluso, no pagarlo, ya sea el del país de donde obtiene el ingreso, o bien, el de residencia del corporativo, perjudicando así la imparcialidad e integridad del sistema fiscal, aunado a que ese mecanismo atiende a los compromisos de colaboración internacional asumidos por el Estado Mexicano como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y del G20. Permitir que los contribuyentes, aunque sea provisionalmente, no presenten esas declaraciones informativas impide a la autoridad recabar información que le permita identificar conductas de elusión o evasión fiscal y evaluar en qué casos procede ejercer sus facultades de comprobación. Otorgar la suspensión de la presentación de las declaraciones anuales informativas maestra, local y país a país sólo pospone la presentación de las mismas, sin que se impida a la autoridad el ejercicio de las facultades de comprobación y tampoco se exime a las contribuyentes quejosas del cumplimiento de sus demás obligaciones fiscales, entre ellas, el pago de impuestos. De negarse la suspensión definitiva solicitada, podrían consumarse los actos reclamados y, por ende, quedar sin materia el juicio
No aplica.
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