SAT MÉXICO v. MULTINACIONAL 1

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3 de abril de 2019

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El caso corresponde a una contradicción de tesis resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a la procedencia de la suspensión en el juicio de amparo contra los efectos del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La controversia surgió a partir de criterios discrepantes emitidos por dos Tribunales Colegiados respecto de si debía concederse la suspensión para evitar la presentación de declaraciones informativas de partes relacionadas. La cuestión jurídica principal consistió en determinar si la suspensión solicitada afectaba el interés social o contravenía disposiciones de orden público, conforme al artículo 128 de la Ley de Amparo. Un tribunal sostuvo que la suspensión no debía concederse, ya que impediría a la autoridad obtener información relevante para detectar posibles prácticas de elusión o evasión fiscal. El otro tribunal consideró que la suspensión era procedente, al tratarse de una obligación formal cuya postergación no impedía la fiscalización ni el cumplimiento de obligaciones sustantivas. La Suprema Corte analizó la finalidad del artículo 76-A, destacando que su incorporación responde a compromisos internacionales y a la implementación de mecanismos para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de utilidades. Señaló que la obligación de presentar declaraciones informativas tiene como propósito dotar a la autoridad de información relevante para evaluar riesgos fiscales y ejercer sus facultades de comprobación de manera más eficiente. El razonamiento central del órgano decisor fue que la suspensión de dicha obligación afectaría el interés social, al impedir que la autoridad cuente con herramientas necesarias para prevenir y detectar prácticas de elusión o evasión fiscal. Asimismo, consideró que la negativa de la suspensión no deja sin materia el juicio de amparo, ya que, en caso de declararse inconstitucional la norma, las declaraciones presentadas perderían efectos. En consecuencia, la Corte determinó que no procede conceder la suspensión contra los efectos del artículo 76-A, estableciendo jurisprudencia obligatoria. En materia de precios de transferencia, el impacto se limita a reconocer la importancia de la información como herramienta de análisis, sin pronunciarse sobre metodologías específicas.

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Not Translated Yet Contradicción de tesis 446/2018
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