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28 de febrero de 2018
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Mexico
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Judicial Forum
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Against the Taxpayer
El asunto versa sobre un juicio de amparo promovido por Integrando Soluciones Corporativas, S.C., en contra de diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2014, así como de un decreto de estímulos fiscales y una regla miscelánea. La cuestión jurídica principal consiste en determinar si las limitaciones a la deducibilidad de ciertos gastos, en particular aquellos relacionados con pagos a trabajadores que constituyen ingresos exentos, así como otras restricciones en materia de previsión social, reconocimiento inflacionario y temporalidad de deducciones, son compatibles con el principio de proporcionalidad tributaria. El contribuyente argumenta que dichas limitaciones obligan a tributar sobre una base que no refleja su verdadera capacidad contributiva, al impedir deducir gastos necesarios e indispensables para la generación de ingresos. Señala que los pagos a trabajadores, aun cuando sean ingresos exentos para estos, constituyen erogaciones obligatorias y estructurales para la actividad económica, por lo que su restricción resulta arbitraria. Asimismo, cuestiona el trato diferenciado en favor de empresas maquiladoras y la regulación contenida en la resolución miscelánea. Por su parte, las autoridades sostienen que las limitaciones responden a objetivos legítimos, como ampliar la base gravable, restablecer la simetría fiscal y evitar prácticas de elusión, argumentando que el legislador cuenta con un amplio margen de configuración en materia tributaria. El órgano jurisdiccional analiza la mecánica del impuesto sobre la renta, destacando que la base gravable se determina a partir de ingresos menos deducciones. Concluye que las erogaciones relacionadas con salarios y previsión social tienen carácter estructural y están directamente vinculadas con la obtención de ingresos, por lo que su limitación afecta la determinación de la capacidad contributiva. Considera que las medidas, aunque persiguen fines válidos, resultan desproporcionales al imponer cargas excesivas. En consecuencia, se concede el amparo para inaplicar diversas disposiciones que limitaban la deducción y el reconocimiento de efectos inflacionarios, al estimarse que distorsionan la base del impuesto. No obstante, se valida el tratamiento diferenciado en el estímulo fiscal para maquiladoras.
La observación principal consiste en pagos realizados por el contribuyente a sus trabajadores (salarios, prestaciones y previsión social) cuya deducibilidad fue limitada por la legislación fiscal. Esta operación está expresamente identificada como objeto de análisis al señalarse que “los gastos que efectúa el patrón… constituyen ingresos para el trabajador” y son indispensables para la actividad empresarial .
Estímulos fiscales
Que en el régimen fiscal que le es propio a las maquiladoras, contrario a lo que manifiesta la quejosa no se trata de una deducción adicional a la que se permite en el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente desde enero de dos mil catorce, ello es así, ya que aun cuando el Decreto impugnado le llama deducción adicional, lo cierto es que en un procedimiento ordinario del régimen general, conforme al artículo 9, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para obtener la utilidad fiscal se debe disminuir a la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.
La expedición y orden de publicación del “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece, en específico, reclama el Artículo Primero, en cuanto otorga una deducción adicional exclusiva para determinado tipo de contribuyentes, en condiciones de discriminación. Que el artículo 28, fracción XXX de la LISR, otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, lo que genera una diferencia de trato entre individuos o grupos que se encuentren en una situación comparable, pues entre el universo de contribuyentes del impuesto sobre la renta, sólo se otorga la deducción adicional a aquéllos que lleven a cabo operaciones de maquila y tributan en términos de los artículo 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o bien, hayan optado por obtener una resolución particular en términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación.
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