VIDRIO ANDINO S.A. v. DIAN

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14 de junio de 2018

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El proceso corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la sociedad Vidrio Andino S.A. contra actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), consistentes en la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412010000016 del 14 de abril de 2010 y la Resolución 900035 del 13 de mayo de 2011 que resolvió el recurso de reconsideración. La controversia se originó en la fiscalización de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2006, respecto de operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia. La DIAN propuso modificar la declaración al considerar que las operaciones reportadas se encontraban fuera del rango determinado para las comparables y debían ajustarse a la mediana del rango intercuartil. La cuestión jurídica principal consistió en determinar la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la administración tributaria modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2006, desconoció determinados ajustes de comparabilidad realizados en el estudio de precios de transferencia y aplicó sanción por inexactitud. La Sala también analizó si se vulneraron los principios de congruencia del fallo y correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión, así como la procedencia de los ajustes de comparabilidad planteados por la sociedad demandante. La administración tributaria sostuvo que el margen de rentabilidad de la sociedad se encontraba por debajo del rango de sus comparables según la información consignada en la declaración informativa de precios de transferencia, razón por la cual debía efectuarse un ajuste a la mediana conforme al artículo 260-2 del Estatuto Tributario. Asimismo afirmó que los ajustes de comparabilidad alegados por la sociedad no eran procedentes, en tanto no se probó que las comparables no hubieran incurrido en gastos similares, ni que las circunstancias invocadas fueran extraordinarias. También sostuvo que dichos ajustes debían reflejarse desde la declaración informativa y no posteriormente en la documentación comprobatoria. El contribuyente argumentó que había realizado ajustes de comparabilidad en su estudio de precios de transferencia para aislar efectos derivados de circunstancias económicas particulares del año 2006, entre ellas el incremento en gastos administrativos y situaciones relacionadas con el desabastecimiento de vidrio. Según la sociedad, una vez realizados dichos ajustes, las operaciones se ubicaban dentro del rango intercuartil y cumplían con el principio de plena competencia. Además sostuvo que la administración invirtió indebidamente la carga de la prueba y desconoció la documentación comprobatoria y los estudios técnicos presentados. La Sala del Consejo de Estado analizó el régimen de precios de transferencia y los criterios de comparabilidad establecidos en el Estatuto Tributario. Con base en la prueba aportada, consideró acreditado el incremento en los gastos de personal de la sociedad durante el periodo analizado. Asimismo señaló que la comparabilidad puede requerir ajustes cuando existan diferencias económicas relevantes entre las operaciones comparadas, siempre que dichos ajustes resulten razonables para mejorar la comparación. En relación con los ajustes efectuados por la sociedad, la Sala concluyó que el ajuste aplicado para eliminar la distorsión generada por mayores gastos administrativos correspondía a una circunstancia económica particular identificable, susceptible de corrección para efectos de la comparación con terceros independientes. También señaló que la administración tributaria no demostró que las comparables hubieran experimentado gastos similares ni presentó un cálculo alternativo que desvirtuara el ajuste propuesto por la contribuyente. Como resultado, el órgano decisor revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de los actos administrativos cuestionados. Igualmente declaró en firme la declaración de corrección del impuesto sobre la renta presentada por la sociedad. En materia de precios de transferencia, la decisión reconoce la procedencia de un ajuste de comparabilidad cuando se demuestra la existencia de una circunstancia económica particular que distorsiona la comparación con empresas independientes.

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