Not Translated Yet
5 de octubre de 2017
Not Translated Yet
Mexico
Not translated Yet
Judicial Forum
Not Translated Yet
Against the Taxpayer
El caso se origina en un juicio de amparo directo promovido contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que confirmó la validez de una resolución fiscal mediante la cual se rechazó la deducción de un ajuste de precios de transferencia. La controversia se centra en determinar si una erogación derivada de un ajuste practicado a operaciones con partes relacionadas en territorio nacional puede deducirse en un ejercicio distinto a aquel en que se celebró la operación original. La autoridad fiscal sostuvo que la deducción era improcedente debido a que los comprobantes fiscales que amparaban el ajuste fueron expedidos en 2006, mientras que las operaciones correspondían al ejercicio 2004. En consecuencia, no se cumplía el requisito previsto en el artículo 31, fracción XIX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a que la documentación comprobatoria debe corresponder al ejercicio fiscal en que se efectúa la deducción. Por su parte, la contribuyente argumentó que los ajustes de precios de transferencia pueden realizarse mediante declaraciones complementarias, incluso con posterioridad al cierre del ejercicio fiscal, apoyándose en interpretaciones de diversos artículos de la LISR y en disposiciones posteriores. Asimismo, alegó imposibilidad material para cumplir con el requisito temporal y defendió la validez de la deducción bajo principios como simetría fiscal y capacidad contributiva. El tribunal resolvió que únicamente el artículo 86, fracción XV, resulta aplicable a operaciones entre partes relacionadas nacionales, y que los ajustes deben realizarse dentro del mismo ejercicio fiscal. Asimismo, determinó que el artículo 217, relativo a ajustes mediante declaración complementaria, sólo aplica a operaciones internacionales y no puede extenderse por analogía a operaciones nacionales. El razonamiento central establece que la obligación de determinar ingresos y deducciones a valor de mercado está vinculada con la base gravable y la época de pago del impuesto, lo que exige que los ajustes y sus comprobantes se emitan en el mismo ejercicio. Por ello, concluyó que la deducción del ajuste era improcedente. En consecuencia, el tribunal negó el amparo, confirmando la validez de la resolución fiscal y estableciendo que los ajustes de precios de transferencia en operaciones nacionales deben cumplir estrictamente con los requisitos formales y temporales de deducibilidad.
La operación económica principal identificada es el ajuste de precios de transferencia derivado de operaciones entre partes relacionadas nacionales, cuya deducción fue rechazada por haberse documentado mediante comprobantes fiscales emitidos en un ejercicio distinto (2006) al de la operación (2004).
Interpretación de la norma
Los ajustes que se hagan a operaciones celebradas con partes relacionadas en territorio nacional a efecto de cumplir la obligación prevista en el artículo 86, fracción XV, del ordenamiento legal en cita deben estar contenidos en comprobantes fiscales emitidos dentro del ejercicio en que tuvo verificativo la operación. No es obstáculo para alcanzar esa conclusión el que el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación autorice la presentación de declaraciones complementarias para modificar la declaración anual del ejercicio fiscal, pudiendo incrementar o disminuir las deducciones autorizadas, pues esa posibilidad no implica que se puedan incluir erogaciones respecto de las cuales no se tenga el comprobante fiscal que reúna los requisitos correspondientes. Aún cuando los comprobantes fiscales que amparen los ajustes sean complementarios de los emitidos originalmente y, por tanto, correspondan a la misma operación, no es factible su deducción en un ejercicio distinto al en que fueron expedidos.
El artículo 217 de la ley en cita prevé el derecho de los contribuyentes a hacer los ajustes de precios de transferencia a través de una declaración complementaria, esto es, después de cerrado el ejercicio fiscal correspondiente y con posterioridad al envío de la declaración anual, lo que impide que su deducción cumpla el requisito previsto en el artículo 31, fracción XIX, del ordenamiento legal en cita. El monto del ajuste no puede estar amparado por un comprobante fiscal emitido en el ejercicio en que se celebró la operación cuando el ajuste deriva de un estudio que se lleva a cabo en el ejercicio siguiente, máxime que, de conformidad con el artículo 86, fracción XII, de dicha ley, sólo se requiere como documentación comprobatoria del ajuste el estudio de precios de transferencia en que se sustente.
Not Translated Yet
Not Translated Yet