SAT MÉXICO v. GRANDE CONTRIBUYENTE 2

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5 de octubre de 2017

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Against the Taxpayer

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El caso se origina en un juicio de amparo directo promovido contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que confirmó la validez de una resolución fiscal mediante la cual se rechazó la deducción de un ajuste de precios de transferencia. La controversia se centra en determinar si una erogación derivada de un ajuste practicado a operaciones con partes relacionadas en territorio nacional puede deducirse en un ejercicio distinto a aquel en que se celebró la operación original. La autoridad fiscal sostuvo que la deducción era improcedente debido a que los comprobantes fiscales que amparaban el ajuste fueron expedidos en 2006, mientras que las operaciones correspondían al ejercicio 2004. En consecuencia, no se cumplía el requisito previsto en el artículo 31, fracción XIX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a que la documentación comprobatoria debe corresponder al ejercicio fiscal en que se efectúa la deducción. Por su parte, la contribuyente argumentó que los ajustes de precios de transferencia pueden realizarse mediante declaraciones complementarias, incluso con posterioridad al cierre del ejercicio fiscal, apoyándose en interpretaciones de diversos artículos de la LISR y en disposiciones posteriores. Asimismo, alegó imposibilidad material para cumplir con el requisito temporal y defendió la validez de la deducción bajo principios como simetría fiscal y capacidad contributiva. El tribunal resolvió que únicamente el artículo 86, fracción XV, resulta aplicable a operaciones entre partes relacionadas nacionales, y que los ajustes deben realizarse dentro del mismo ejercicio fiscal. Asimismo, determinó que el artículo 217, relativo a ajustes mediante declaración complementaria, sólo aplica a operaciones internacionales y no puede extenderse por analogía a operaciones nacionales. El razonamiento central establece que la obligación de determinar ingresos y deducciones a valor de mercado está vinculada con la base gravable y la época de pago del impuesto, lo que exige que los ajustes y sus comprobantes se emitan en el mismo ejercicio. Por ello, concluyó que la deducción del ajuste era improcedente. En consecuencia, el tribunal negó el amparo, confirmando la validez de la resolución fiscal y estableciendo que los ajustes de precios de transferencia en operaciones nacionales deben cumplir estrictamente con los requisitos formales y temporales de deducibilidad.

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