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5 de octubre de 2017
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Against the Taxpayer
El caso deriva de un juicio de amparo directo promovido por una persona moral contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que confirmó la validez de una resolución fiscal que rechazó la deducción de un ajuste de precios de transferencia. La controversia surge respecto de operaciones realizadas en el ejercicio fiscal 2004 entre partes relacionadas, cuyo ajuste fue documentado mediante facturación emitida en 2006. La cuestión jurídica principal consiste en determinar si el contribuyente podía deducir dicho ajuste en el ejercicio original, aun cuando los comprobantes fiscales fueron emitidos en un ejercicio posterior, así como si resultaba aplicable el artículo 217 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permite efectuar ajustes mediante declaración complementaria. La autoridad fiscal sostuvo que la deducción era improcedente debido a que los comprobantes fiscales no cumplían con el requisito previsto en el artículo 31, fracción XIX, consistente en que la fecha de expedición corresponda al ejercicio en que se realiza la deducción. Asimismo, consideró que el artículo 217 únicamente aplica a operaciones con partes relacionadas en el extranjero. La contribuyente argumentó que los ajustes de precios de transferencia podían efectuarse mediante declaración complementaria y que las disposiciones legales debían interpretarse de manera favorable, permitiendo la deducción en el ejercicio correspondiente a la operación original. El tribunal colegiado resolvió que el artículo 217 es inaplicable a operaciones entre partes relacionadas nacionales, al tratarse de una norma de aplicación estricta vinculada a elementos esenciales del tributo. Determinó que los ajustes deben realizarse dentro del ejercicio fiscal en que ocurre la operación y que los comprobantes fiscales deben corresponder a dicho ejercicio. Concluyó que la emisión de comprobantes en un ejercicio posterior impide la deducción. El tribunal enfatizó que, aun si se considerara aplicable el artículo 217, subsistiría el incumplimiento del requisito formal relativo a la fecha del comprobante, lo cual mantiene la improcedencia de la deducción. Impacto en precios de transferencia: Se delimita que los ajustes en operaciones nacionales no pueden realizarse mediante mecanismos previstos para operaciones internacionales, ni diferirse a ejercicios posteriores.
El caso deriva de un juicio de amparo directo promovido por una persona moral contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que confirmó la validez de una resolución fiscal que rechazó la deducción de un ajuste de precios de transferencia. La controversia surge respecto de operaciones realizadas en el ejercicio fiscal 2004 entre partes relacionadas, cuyo ajuste fue documentado mediante facturación emitida en 2006. La cuestión jurídica principal consiste en determinar si el contribuyente podía deducir dicho ajuste en el ejercicio original, aun cuando los comprobantes fiscales fueron emitidos en un ejercicio posterior, así como si resultaba aplicable el artículo 217 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permite efectuar ajustes mediante declaración complementaria.
Interpretación de la norma
El artículo 217 de la Ley del Impuesto sobre la Renta permite que el ajuste a los precios de transferencia de las operaciones celebradas entre partes relacionadas residentes en el extranjero pueda efectuarse a través de declaración complementaria, lo cierto es que, tal como se adelantó en líneas anteriores, esa disposición no es aplicable a las celebradas entre partes relacionadas en territorio nacional. El citado artículo 217 de la ley en consulta incide en la época de pago, elemento esencial del tributo, por lo que su interpretación debe atender a lo dispuesto por el artículo 5, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, el cual prevé que cuando establezcan algún elemento del tributo, o bien, alguna excepción, serán de aplicación estricta.
El artículo 217 de la ley en cita prevé el derecho de los contribuyentes a hacer los ajustes de precios de transferencia a través de una declaración complementaria, esto es, después de cerrado el ejercicio fiscal correspondiente y con posterioridad al envío de la declaración anual, lo que impide que su deducción cumpla el requisito previsto en el artículo 31, fracción XIX, del ordenamiento legal en cita.
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