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15 de marzo de 2017
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Mexico
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Judicial Forum
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Against the Taxpayer
El presente asunto corresponde al amparo en revisión 782/2016 promovido por Contecon Manzanillo, S.A. de C.V., en contra de diversas disposiciones fiscales, principalmente el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece la obligación de presentar declaraciones informativas respecto de operaciones con partes relacionadas. El juicio fue conocido inicialmente por un Juez de Distrito en materia administrativa, quien resolvió sobreseer parcialmente y negar el amparo en lo relativo al citado artículo. Posteriormente, el asunto fue elevado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver cuestiones de constitucionalidad. La cuestión jurídica principal radica en determinar si la obligación de presentar declaraciones informativas, incluyendo reportes país por país, vulnera derechos constitucionales como legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad y protección de datos personales. La administración tributaria sostuvo que la obligación constituye una medida de carácter formal, orientada a obtener información relevante sobre grupos multinacionales, con el objetivo de detectar riesgos fiscales y evitar la erosión de la base gravable. Asimismo, argumentó que no implica un acto de fiscalización ni una afectación directa al pago del tributo. Por su parte, el contribuyente alegó que la norma es desproporcional, exige información que no está en su poder, carece de límites claros y permite a la autoridad solicitar información excesiva, incluso de terceros no sujetos a su control. El órgano jurisdiccional determinó que la obligación es constitucional, al considerar que se trata de una carga formal que no incide directamente en el pago del impuesto, sino que permite a la autoridad obtener información para fines de control fiscal. Asimismo, sostuvo que la medida es razonable y proporcional, ya que busca evitar prácticas de elusión fiscal en grupos multinacionales. También concluyó que la información solicitada está protegida por el secreto fiscal, por lo que no vulnera derechos de privacidad. En consecuencia, se confirmó la negativa del amparo respecto del artículo 76-A de la LISR, estableciendo que la obligación de presentar declaraciones informativas es válida constitucionalmente. En materia de precios de transferencia, el impacto se limita al fortalecimiento de mecanismos de información y control, sin que se analicen metodologías específicas.
La quejosa impugna el artículo 76-A LISR, que la obliga a presentar declaraciones informativas sobre operaciones con partes relacionadas. * Se alegó que dicha obligación: o exige información que no posee ni puede exigir a terceros; o es desproporcional; o no está vinculada al cumplimiento tributario; o permite requerimientos amplios por la autoridad. • El Juez de Distrito: o sobreseyó respecto de varias normas y del acuerdo internacional; o negó el amparo respecto del artículo 76-A LISR
Interposición de medios de defensa
El acuerdo reclamado tiene como objetivo establecer las bases y los procedimientos para aumentar la transparencia de la información fiscal entre los Estados firmantes, así como mejorar el acceso de sus respectivas autoridades hacendarias a la información relativa a la distribución mundial de las rentas, los impuestos pagados y ciertos indicadores sobre los grupos de empresas multinacionales, cuyas actividades se proyectan en diversas jurisdicciones. El citado acuerdo prescribe que la autoridad competente de cada Estado parte se compromete a intercambiar anualmente, y de forma automática, la información relacionada con los grupos de empresas multinacionales, a fin de que sean evaluados los riesgos de alto nivel de precios de transferencia y otros riesgos relacionados con la erosión de la base gravable y traslado de utilidades. Además, se establece que información materia de intercambio estará sujeta en todo momento a las normas de confidencialidad y a otras medidas de protección previstas en la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.
Es ilegal el sobreseimiento decretado en relación con el Multilateral Competent Authority Agreement on the Exchange of Country by Country (Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio de reportes país por país), así como respecto del acto consistente en la emisión del dictamen e inscripción de dicho Acuerdo por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ya que si bien es un instrumento internacional celebrado entre autoridades de distintas jurisdicciones, lo cierto es que la quejosa es titular de la información que el Estado mexicano se comprometió a compartir con gobiernos extranjeros, por lo que tiene interés jurídico para combatir el citado acuerdo. Es falso que los efectos del amparo contra el Acuerdo impugnado no podrían concretarse, ya que la protección constitucional implicaría prohibir a las autoridades fiscales mexicanas compartir con sus homólogos extranjeros la información presentada por la quejosa, o bien, prohibir a las autoridades fiscales allegarse de la información que la recurrente proporciona en cumplimiento a la ley.
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