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15 de marzo de 2017
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Mexico
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Judicial Forum
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Against the Taxpayer
El asunto deriva del “Amparo en revisión 782/2016”, promovido por Contecon Manzanillo, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra diversas disposiciones fiscales, entre ellas el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Juez de Distrito sobreseyó parcialmente respecto de diversas normas y negó el amparo en cuanto al citado artículo. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado se declaró incompetente para conocer del problema de constitucionalidad planteado y remitió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya Segunda Sala asumió competencia. La cuestión jurídica principal se circunscribió “exclusivamente, al estudio de los agravios relativos a la constitucionalidad del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, así como al sobreseimiento decretado respecto del “Multilateral Competent Authority Agreement on the Exchange of Country-by-Country Reports”. Las autoridades responsables sostuvieron que el artículo 76-A establece “una obligación formal” consistente en presentar declaraciones informativas de partes relacionadas, y que no constituye ejercicio de facultades de comprobación. En cuanto al Acuerdo Multilateral, se argumentó que no contiene “supuestos normativos aplicables directamente a los contribuyentes”. La quejosa alegó violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica, afirmó que la obligación constituye un acto de molestia contrario al artículo 16 constitucional y sostuvo que el Acuerdo permite el intercambio de información cuya titularidad corresponde a los contribuyentes. La Segunda Sala determinó que la obligación prevista en el artículo 76-A es “de naturaleza formal” y no implica facultades de comprobación. Respecto del Acuerdo, concluyó que los sujetos vinculados “no son directamente los contribuyentes, sino exclusivamente los Estados signatarios”. Se confirmó el sobreseimiento respecto del Acuerdo Multilateral y se negó el amparo contra el artículo 76-A. El documento señala que el intercambio de información tiene por finalidad evaluar “riesgos de alto nivel en materia de precios de transferencia”.
Declaraciones Informativas de Partes Relacionadas. Es improcedente el juicio de amparo indirecto contra el acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio de reportes país por país, en tanto no contiene supuestos normativos aplicables directamente a los contribuyentes.
Interposición de medios de defensa
No aplica.
Es ilegal el sobreseimiento decretado en relación con el Multilateral Competent Authority Agreement on the Exchange of Country by Country (Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio de reportes país por país), así como respecto del acto consistente en la emisión del dictamen e inscripción de dicho Acuerdo por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ya que si bien es un instrumento internacional celebrado entre autoridades de distintas jurisdicciones, lo cierto es que la quejosa es titular de la información que el Estado mexicano se comprometió a compartir con gobiernos extranjeros, por lo que tiene interés jurídico para combatir el citado acuerdo. Es falso que los efectos del amparo contra el Acuerdo impugnado no podrían concretarse, ya que la protección constitucional implicaría prohibir a las autoridades fiscales mexicanas compartir con sus homólogos extranjeros la información presentada por la quejosa, o bien, prohibir a las autoridades fiscales allegarse de la información que la recurrente proporciona en cumplimiento a la ley.
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