CONTECON MANZANILLO VS SAT

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15 de marzo de 2017

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Against the Taxpayer

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El asunto deriva del “Amparo en revisión 782/2016”, promovido por Contecon Manzanillo, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra diversas disposiciones fiscales, entre ellas el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Juez de Distrito sobreseyó parcialmente respecto de diversas normas y negó el amparo en cuanto al citado artículo. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado se declaró incompetente para conocer del problema de constitucionalidad planteado y remitió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya Segunda Sala asumió competencia. La cuestión jurídica principal se circunscribió “exclusivamente, al estudio de los agravios relativos a la constitucionalidad del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, así como al sobreseimiento decretado respecto del “Multilateral Competent Authority Agreement on the Exchange of Country-by-Country Reports”. Las autoridades responsables sostuvieron que el artículo 76-A establece “una obligación formal” consistente en presentar declaraciones informativas de partes relacionadas, y que no constituye ejercicio de facultades de comprobación. En cuanto al Acuerdo Multilateral, se argumentó que no contiene “supuestos normativos aplicables directamente a los contribuyentes”. La quejosa alegó violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica, afirmó que la obligación constituye un acto de molestia contrario al artículo 16 constitucional y sostuvo que el Acuerdo permite el intercambio de información cuya titularidad corresponde a los contribuyentes. La Segunda Sala determinó que la obligación prevista en el artículo 76-A es “de naturaleza formal” y no implica facultades de comprobación. Respecto del Acuerdo, concluyó que los sujetos vinculados “no son directamente los contribuyentes, sino exclusivamente los Estados signatarios”. Se confirmó el sobreseimiento respecto del Acuerdo Multilateral y se negó el amparo contra el artículo 76-A. El documento señala que el intercambio de información tiene por finalidad evaluar “riesgos de alto nivel en materia de precios de transferencia”.

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