Jurisprudence

Pensiones BBVA Bancomer, S.A. de C.V. v. SAT (México)

DA-402/2017, Amparo Directo. Juicio de nulidad de origen: 7978/16-17-03-9. Against the Taxpayer

Navigate quickly on this page. Keyboard: Ctrl or ⌘ + K.

Decision date

5 de octubre de 2017

Jurisdiction

Mexico

Entity

Judicial Forum

Outcome

Against the Taxpayer

Case details

Summary

El asunto corresponde a un juicio de amparo directo identificado con el expediente DA-402/2017, promovido contra la sentencia emitida el once de abril de dos mil diecisiete por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad 7978/16-17-03-9. El tribunal competente para resolver el amparo fue el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual dictó sentencia el cinco de octubre de dos mil diecisiete. En el procedimiento comparecieron como terceros interesados diversas autoridades del Servicio de Administración Tributaria. La cuestión jurídica principal consistió en determinar si los ajustes de precios de transferencia derivados de operaciones celebradas entre partes relacionadas residentes en territorio nacional pueden deducirse en un ejercicio fiscal distinto a aquel en que se realizaron las operaciones, cuando los comprobantes fiscales que documentan el ajuste fueron emitidos en un ejercicio posterior. El litigio surge a partir del rechazo de la deducción de un ajuste de precios de transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2004, cuyos comprobantes fiscales fueron emitidos en el año 2006. La autoridad fiscal sostuvo que la deducción era improcedente porque los comprobantes fiscales que respaldaban la erogación complementaria no fueron expedidos en el ejercicio fiscal en que se realizó la operación, lo cual contraviene el requisito establecido en el artículo 31, fracción XIX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2004. En consecuencia, la resolución administrativa impugnada determinó que el ajuste no podía deducirse en el ejercicio fiscal al que pretendía imputarse. El contribuyente argumentó que el rechazo era ilegal porque los ajustes de precios de transferencia podían realizarse posteriormente mediante declaración complementaria, sosteniendo que diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y reglas fiscales permitían efectuar dichos ajustes aun después del cierre del ejercicio fiscal. Asimismo, alegó que el estudio de precios de transferencia constituía la documentación comprobatoria suficiente para respaldar la deducción y que la negativa violaba principios como la simetría fiscal y la interpretación pro persona. El tribunal determinó que la obligación establecida en el artículo 86, fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vincula el cumplimiento del principio de precios de mercado con elementos esenciales del tributo, particularmente la base gravable y la época de pago. Por ello, concluyó que los ajustes derivados de operaciones entre partes relacionadas residentes en territorio nacional deben documentarse mediante comprobantes fiscales emitidos dentro del mismo ejercicio fiscal en que se realizaron las operaciones, pues de lo contrario la deducción resulta improcedente. El órgano jurisdiccional sostuvo además que las disposiciones que permiten ajustes mediante declaración complementaria se refieren únicamente a operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y no son aplicables a operaciones entre partes relacionadas nacionales. Con base en ello, resolvió negar el amparo solicitado. En relación con precios de transferencia, el tribunal estableció que los ajustes deben realizarse y documentarse en el ejercicio fiscal en que se celebraron las operaciones para que puedan ser deducibles.

Jurisdiction

Country of decision
Mexico
Resolution / file
DA-402/2017, Amparo Directo. Juicio de nulidad de origen: 7978/16-17-03-9.
Decision-making entity
Judicial Forum

Parties

Litigant type
Pessoa Jurídica
Sector
Others
Sub-sector
—
Jump to section
Choose a tab and scroll to a section. Keyboard: Ctrl or ⌘ + K