Jurisprudence

Contecon Manzanillo, S.A. de C.V. v. SAT (México)

264/2016, Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. 194/2016-3462 Against the Taxpayer

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Decision date

15 de marzo de 2017

Jurisdiction

Mexico

Entity

Judicial Forum

Outcome

Against the Taxpayer

Case details

Summary

Declaraciones Informativas de Partes Relacionadas. Es improcedente el juicio de amparo indirecto contra el acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio de reportes país por país, en tanto no contiene supuestos normativos aplicables directamente a los contribuyentes. El asunto corresponde a un amparo en revisión identificado con el expediente 782/2016, promovido por Contecon Manzanillo, S.A. de C.V., en el que se solicitó la protección constitucional contra diversas disposiciones fiscales y administrativas relacionadas con obligaciones de información sobre operaciones con partes relacionadas y con el intercambio internacional de reportes país por país. La demanda fue presentada el 15 de febrero de 2016 ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el cual admitió el juicio y posteriormente dictó sentencia en la que sobreseyó parcialmente y negó el amparo en lo restante. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de revisión que derivó en el conocimiento del asunto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual resolvió en sesión de 15 de marzo de 2017. La cuestión jurídica principal se centró en determinar si diversas disposiciones, particularmente el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como normas relacionadas y el Multilateral Competent Authority Agreement on the Exchange of Country-by-Country Reports, vulneraban derechos constitucionales del contribuyente, entre ellos legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, protección de datos personales y otros derechos fundamentales. Asimismo se analizó si procedía el juicio de amparo contra el acuerdo internacional relativo al intercambio automático de reportes país por país. La autoridad fiscal sostuvo que la obligación de presentar declaraciones informativas sobre operaciones con partes relacionadas constituye una obligación formal que no incide en el pago del tributo y que tiene como finalidad proporcionar información a la autoridad fiscal sobre grupos empresariales multinacionales para identificar posibles riesgos fiscales. Asimismo se argumentó que el acuerdo multilateral para el intercambio de reportes país por país es un instrumento celebrado entre autoridades competentes de distintos Estados y que no establece obligaciones directas para los contribuyentes. La contribuyente sostuvo que el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica al exigir información que el contribuyente no está obligado a conservar ni tiene facultad de exigir a sus partes relacionadas. También alegó que la obligación de presentar declaraciones informativas sobre operaciones con partes relacionadas es desproporcional, que la información solicitada no guarda relación con el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia y que la norma permite a la autoridad fiscal requerir información de manera discrecional. Asimismo cuestionó la constitucionalidad del acuerdo internacional relativo al intercambio de reportes país por país. El órgano decisor sostuvo que el acuerdo multilateral sobre el intercambio de reportes país por país es un instrumento mediante el cual los Estados firmantes establecen compromisos de intercambio de información fiscal, por lo que sus destinatarios son las autoridades de los Estados participantes y no los contribuyentes. En consecuencia, consideró que el juicio de amparo indirecto es improcedente contra dicho instrumento internacional, pues no contiene supuestos normativos aplicables directamente al contribuyente ni es posible inaplicar una norma que no tiene como destinatario inmediato al quejoso. Asimismo se sostuvo que la obligación prevista en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta constituye un mecanismo para que la autoridad fiscal obtenga información sobre grupos empresariales multinacionales y evaluar riesgos relacionados con precios de transferencia y erosión de la base gravable. El órgano jurisdiccional consideró que dicha obligación tiene una finalidad constitucionalmente válida vinculada a la obtención de información fiscal. El alcance de la decisión se limita a declarar improcedente el juicio de amparo indirecto contra el acuerdo multilateral de intercambio de reportes país por país y a confirmar la validez de las consideraciones relativas a la obligación informativa prevista en la legislación fiscal. En cuanto al impacto explícito en materia de precios de transferencia, se menciona que el intercambio de reportes país por país tiene como finalidad “evaluar riesgos de alto nivel en materia de precios de transferencia y otros riesgos relacionados con la erosión de la base gravable y el traslado de utilidades”.

Jurisdiction

Country of decision
Mexico
Resolution / file
264/2016, Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. 194/2016-3462
Decision-making entity
Judicial Forum

Parties

Litigant type
Pessoa Jurídica
Sector
Others
Sub-sector
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